La Corte rebajó la condena al asesino de Laura Balderrama

Por El Diario 24 — 1 de enero de 2010 en Tucumán
La Corte rebajó la condena al asesino de Laura Balderrama

Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana) cuestionó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, que redujo la condena a un femicida: la bajó de prisión perpetua a 16 años de cárcel.“Este caso manifiesta la necesidad de que haya en la Justicia perspectiva de género; que se aplique de manera real en todo el Poder Judicial, en sus instituciones, en sus organismos y en quienes forman parte de ellas en sus distintas funciones”, reclamó Yanina Muñoz. La referente local de la organización realizó esas declaraciones tras conocer la medida del máximo tribunal y en el marco del pedido por la “emergencia en violencia de género” ante los femicidios registrados en Tucumán.La Corte, en una decisión de los vocales Daniel Posse (presidente), Antonio Estofan y Daniel Leiva, dejó sin efecto una sentencia de la Sala II por el crimen de Laura Marcelina Balderrama, ocurrido en San Pedro de Colalao en 2017. Por unanimidad, los camaristas penales habían dictado la prisión perpetua para Santos Adolfo Castañares por “homicidio”, calificación agravada por la relación de pareja.El 3 de febrero de ese año, a las 15.15, el condenado atacó con un cuchillo a la mujer. Tras una discusión, el hombre llevó a Laura hasta la vereda. Allí, extrajo un arma blanca con la que le efectuó varias puñaladas. El femicida había llegado a la vivienda del barrio San Ramón con la intención de retirar a su hijo, lo cual estaba previsto en el acuerdo de visitas.Balderrama sufrió entonces heridas en la cara, el cuello, el tórax, el antebrazo y en la zona intercostal. Murió por un “shock hipovolémico”, producto por las lesiones.El agresor huyó en su moto hasta la habitación que alquilaba, donde intentó quitarse la vida: se “autoinfringió” heridas en el cuello y en el pecho con un arma blanca.La primera decisiónLa Sala II, integrada por Luis Morales Lezica, Gustavo Romagnoli y Eduardo Romero Lascano, consideró en su sentencia de prisión perpetua que debía aplicarse la calificación “homicidio agravado por el vínculo” (artículo 80, inciso 1°, del Código Penal), teniendo en cuenta que Laura Balderrama y el imputado habían mantenido una relación de pareja años antes del hecho y que, producto de ese vínculo, ambos tenían un hijo producto. Ambos involucrados habían convivido, por lo que Castañares sabía “perfectamente que intentaba matar a su ex pareja y madre de su hijo”.De acuerdo con la resolución de marzo de 2018, Castañares tuvo conocimiento de que el “medio empleado” (en el ataque) podía “extinguir la vida de una persona”, considerando además las “numerosas veces que había apuñalado a la víctima”.A la vez, se determinó que no existían “circunstancias extraordinarias” para atenuar la pena, es decir, una situación excepcional: una reacción ante una provocación, agresión o afrenta.En el juicio oral, las hermanas de la víctima habían dicho que la relación entre Laura Balderrama y el acusado no tenía “antecedentes violentos ni otro detonador de la conducta el hombre”. “No es un detalle menor que el día anterior a que se desarrollaran los hechos investigados, hayan firmado ante el juez de Paz el acta de régimen de visitas del hijo”, expresaron los magistrados en la sentencia.Prestaron atención, también, al hecho de que Castañares sabía desde años antes que su ex pareja tenía la intención de dejar San Pedro de Colalao para mudarse a Jujuy o a Mar del Plata con el hijo de ambos. Para el tribunal, entonces, hubo premeditación en el crimen.La baja de la penaLa Corte Suprema hizo lugar después al recurso de casación que habían presentado tanto el fiscal de Cámara, Daniel Marranzino, como la defensora oficial, Rosa Nosetti, y sustituyó el fallo anterior por una condena de 16 años. Consideró para ello que se trataba de un homicidio agravado por el vínculo, pero que existían “circunstancias extraordinarias de atenuación” (artículo 80 última parte)”.Los vocales dijeron que la Sala II se habían extralimitado en su fallo, avalando las posiciones de las partes, al cambiar la calificación jurídica y por exceder la condena que había solicitado en el alegato el Ministerio Público Fiscal.Durante el debate oral, el representante del Ministerio Público había indicado que el acusado “tenía un sentimiento profundo por ella, la amaba y se acordaba de manifestaciones de ella de querer terminar la relación la última vez que estuvieron juntos. La actitud posterior inmediata no es de esas personas que dice ‘mato y me voy’, es decir, que no le interesaba. No hay golpes, no hay estrangulamiento, que son agresiones típicas de un estado de bronca. Esto parece más una reacción, lo cual hay que tener en cuenta”, había expresado.“Que de repente (la víctima) haya tomado decisiones con exclusiones de él, tan duro fue para él, que no fingió sus lesiones (por la autoagresión)”, había añadido el fiscal, quien a continuación solicitó 16 años de cárcel.Tras conocer el fallo de la Corte, Yanina Muñoz concordó con el fallo de la Sala II e hizo hincapié en que “las sentencias son un mensaje hacia la sociedad. En estos casos, deben ser mensajes claros y firmes, con todo lo que conlleva cuando un femicidio se conoce de manera pública. Hay que hacer hincapié en la víctima en situación de violencia, en la manera en que se desarrolló el femicidio y no en las consecuencias que ese asesinato trae”, expresó.Fuente: La Gaceta